El Comité de Apelación le da la razón al CL Tao y deja sin efecto la sanción

La competición se podría reanudar la próxima semana

La competición se podría reanudar la próxima semana

LanzaroteDeportiva.com

 

Las semifinales de la XXXV Liga Cabildo de Lanzarote de Lucha Canaria llevan casi un mes paralizadas, tras la sanción sufrida por el CL Tao como autor de una presunta alineación indebida en las luchadas ante el CL San Bartolomé, CL Unión Norte y CL Tinajo. Tras varias semanas de incertidumbre, el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Lucha Canaria ha fallado en la tarde de este jueves, y lo ha hecho estimando el recurso presentado por el CL Tao y dejando sin efecto la sanción por alineación indebida interpuesta por el Comité de Competición de la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote.

El Comité de Apelación de la Federación Canaria de Lucha Canaria no sólo ha estudiado el recurso de apelación interpuesto por el CL Tao, sino que ha realizado un estudio sobre el Reglamento de la Lucha Canaria. En resumidas cuentas el órgano disciplinario explica que la alineación de un luchador que haya participado en más de siete luchadas oficiales con el equipo de superior categoría no se recoge en los once apartados en los que se tipifica los supuestos considerados como alineación indebida.

El CL Tao alineó al Destacado “B” Aitor Lorenzo y al Destacado “C” Juan Miguel Gil, en las luchadas ante el CL San Bartolomé y CL Unión Norte, y también alineó a Aitor Lorenzo en el enfrentamiento ante el CL Tinajo. Los tres clubes reclamaron la presunta alineación de los dos luchadores, al entender que habían participado en más de siete luchadas oficiales con el equipo que participaba en la Liga Insular de Fuerteventura de Primera Categoría.

Apelación determina que el artículo 1.1.8 del Reglamento de la Lucha Canaria: “Cuando un club posee dos equipos sénior en diferentes categorías, inscribiendo previamente a sus luchadores en cada una de ellas, puede alinear como máximo a ocho luchadores del equipo de inferior categoría en el de la superior. Cada luchador lo podrá hacer en siete luchadas oficiales durante la temporada; a la octava queda definitivamente adscrito al equipo de superior categoría”. Además, el órgano disciplinario recoge que “el artículo 11º.3 del Reglamento de Lucha Canaria, en sus once apartados, tipifica los supuestos considerados como alineación indenbida”.

El Comité de Apelación estima que “no se relaciona como supuesto concreto de alineación indenida, contemplado en el artículo 11º.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, el incumplimiento de lo relacionado en el artículo 1.1.8 del Reglamento de la Lucha Canaria” y concluye que en consecuencia de ello no se puede aplicar “la infracción común muy grave considerada como alineación indebida”.

Se estima integramente el recurso de apelación interpuesto por Francisco Díaz “Paquito”, presidente del CL Tao y deja sin efecto la sanción interpuesta por el Comité de Competición de la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote por presunta alineación indebida en los enfrentamientos ante el CL San Bartolomé, CL Unión Norte y CL Tinajo. Además, notifica que contra este acuerdo las partes implicadas pueden interponer recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en un plazo de 15 días hábiles.

Tras esta resolución la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote pretende reanudar las semifinales de la competición, fase para la que estarían clasificados el CL Tao, CL Unión Norte, CL San Bartolomé y CL Unión Sur Yaiza, y quedándose fuera de ella el CL Tinajo. En prinicpio la ida de las semifinales se disputarían el jueves 14 y el viernes 15 de marzo.

 

Resolución del Comité de Apelación de la Federación Canaria de Lucha Canaria

 

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